Pensión de
Sobrevivencia
Ø Son
potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia:
·
El o la cónyuge sobreviviente.
·
Hijos
·
Madre o padre de hijos de filiación no
matrimonial del causante.
·
Padres del causante.
Requisitos para acceder al derecho
Ø Los
requisitos debe cumplir el o la cónyuge sobreviviente para ser considerado(a)
beneficiario(a) de pensión.
·
Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo
menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento ó 3
años, si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado por
vejez o invalidez.
· No se aplican las limitaciones de tiempo si, a la fecha del fallecimiento del o la
causante hubiere hijos en común
o la cónyuge está embarazada.
·
El
cónyuge y el padre de hijo de filiación no matrimonial, sólo tendrán derecho en
la medida que el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una
afiliada pensionada, además deberá
haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
Ø Los
requisitos deben cumplir los hijos para ser considerados beneficiarios de
pensión.
·
Deben
ser solteros y uno de los siguientes requisitos:
·
Menores
de 18 años de edad, o
·
Mayores
de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos
regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
·
Inválidos,
cualquiera sea la edad, en los términos establecidos en el artículo 4º del D.L.
3.500.
Ø Los
estudios en el caso de los hijos, no necesariamente deben ser en Chile.
·
Puede
ser en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio
de Educación.
Ø La
calidad de estudiante en el caso de los hijos, ¿cuándo debe tenerse?
·
A la fecha de fallecimiento del causante o
adquirirla antes de los 24 años de edad.
Ø La
invalidez en el caso de los hijos, ¿cuándo puede producirse?
·
Antes del fallecimiento del causante.
·
Después del fallecimiento del causante, pero antes
de cumplir 18 ó 24 años de edad, según corresponda.
Ø Existe
restricción para recibir pago de pensión en el caso de los hijos mayores de 18
años.
·
Si,
sólo reciben pago de pensiones
de sobrevivencia mientras tienen la calidad de estudiantes.
·
También
se considera estudiante al hijo que se encuentra realizando práctica
profesional como estudiante o el Servicio Militar obligatorio.
·
El
pago se suspende en el mes de cumplimiento de los 24 años de edad.
Ø El
hijo que “trabaja”, no pierde la
pensión de sobrevivencia.
·
el
hecho de que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda
su derecho a pago de pensión.
Ø Qué
requisitos debe cumplir la madre o el padre de hijos de filiación no
matrimonial para tener derecho a pensión de sobrevivencia?
·
Deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del
causante, a la fecha de su
fallecimiento.
·
En
el caso del padre, tendrá derecho siempre que
el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de octubre de 2008.
Tratándose de una afiliada pensionada, además
deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
Ø ¿Qué
significa “vivir a expensas” del causante?
·
Que
la ayuda económica proporcionada por el causante fuere la principal fuente de
sustentación, no obstante no tener derecho para exigirle alimentos para sí y
aun cuando no haya existido convivencia antes o a la fecha de su fallecimiento.
Ø ¿Cómo
se acredita el requisito “vivir a expensas” del causante?
·
Mediante
presentación de un Informe Social emitido por un(a) Asistente Social, el que
debe extenderse y presentarse en la AFP.
Ø ¿Es
considerada beneficiaria de pensión de sobrevivencia, la ex cónyuge “anulada”?
·
Si “La” cónyuge cuyo matrimonio fue declarado
nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio
Civil del 10.01.1884, es beneficiaria de pensión de sobrevivencia en la medida
que sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento de su
fallecimiento (madre de hijo de filiación no matrimonial).
Ø ¿Qué
requisitos deben cumplir los padres para tener derecho a pensión de
sobrevivencia?
·
Los
padres del causante tienen derecho a pensión si no existe ningún otro beneficiario
y si
son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento
del causante.
Ø ¿Qué
se entiende por pensión de referencia del causante?
·
Al 70% del Ingreso Base, si el afiliado
a la fecha de fallecimiento se encontraba Cubierto por el SIS.
·
En el caso de afiliados activos “No Cubiertos por el SIS”, la pensión
de referencia del causante corresponde al 70% del promedio de sus
remuneraciones imponibles o rentas declaradas, en los últimos 120
meses.
Ø ¿Qué
se entiende por pensión de referencia de los beneficiarios?
·
Una proporción de la pensión
de referencia del causante.
Ø ¿Cuáles
son las pensiones de referencia de los beneficiarios?
Cónyuges:
·
60%, el cónyuge,
sin hijos comunes con derecho a pensión.
·
50%, el cónyuge,
con hijos comunes con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a un 60% cuando los hijos dejan de tener
derecho a pensión.
Hijos
·
15%
·
11% en el caso de
los inválidos parciales, al cumplir 24 años de edad.
·
Si al momento de fallecer un causante no hay cónyuge
con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementan,
distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del causante por partes
iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tiene
derecho a pensión.
Madre o Padre
de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no detentan
la calidad de cónyuge
·
36% la madre o el
padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión.
·
30% la madre o el
padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión.
Este porcentaje aumenta 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Cónyuge cuyo
matrimonio ha sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la
aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884
·
36% la cónyuge
anulada, sin hijos con derecho a pensión.
·
30% la cónyuge
anulada, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumentará a 36%
cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Padres del
causante
·
50% que sean
causantes de Asignación Familiar
Ø ¿Cómo
se calcula la pensión de sobrevivencia en el caso de un grupo familiar de un
afiliado activo o pensionado constituido por un sólo hijo cuya edad
actuarial es mayor o igual a 23 años?
·
La mensualidad se determina dividiendo el saldo por
el número de meses que le restan para cumplir 24 años de edad real.
Ø ¿Qué
ocurre en cuanto al monto límite de pensión, en el caso de un grupo familiar de
un afiliado activo o pensionado constituido sólo por hijos no inválidos
con derecho a pensión?
·
La mensualidad de cada uno debe acotarse al valor
equivalente al monto de 2 veces la pensión de referencia del causante o de la
que este percibía si se trata de un afiliado pensionado.
Ø ¿Desde
cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia?
·
Desde la fecha de fallecimiento del causante.
Ø ¿Desde
cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia en caso de muerte presunta?
·
En caso de desaparecimiento por accidente marítimo o
aéreo, desde la fecha estipulada en el
correspondiente decreto.
·
En general, en todos aquellos casos de muerte
presunta, se devengará a partir del día que se fija como presuntivo en la
sentencia y corresponde a la contemplada en el certificado de defunción
respectivo, una vez que la sentencia ejecutoriada se inscriba en la
circunscripción correspondiente.
·
En caso de desaparecimiento por accidente el
certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedido por la
Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección General de
Aeronáutica Civil o institución correspondiente.
·
No obstante, los beneficiarios de común acuerdo,
pueden optar porque sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de
la suscripción del formulario SMP si la opción es Retiro
Programado o del primer día del mes del traspaso de la prima, si la opción
es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o
Renta Vitalicia con Retiro Programado.
Ø ¿Qué
ocurre si el afiliado fallece a causa de accidente del trabajo o enfermedad
profesional?
·
Todos los recursos deben ser
entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de
su masa de bienes.
·
Para esto, debe quedar claramente demostrado, que
los beneficiarios tienen derecho a percibir pensiones de acuerdo a la Ley
Nº16.744 o en cualquiera otra disposición legal que contemple la protección
contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Ø ¿Qué
sucede si se omite la existencia de un beneficiario de pensión?
·
Si alguna persona oculta la identidad de todos o
algún beneficiario con el objeto de facilitar la obtención indebida de los
beneficios para sí o para terceros, será sancionado con las penas de presidio
que establece el artículo 467 del Código Penal.
·
Lo anterior debe ser informado al afiliado o a sus
beneficiarios al momento de suscribir solicitud de pensión.
Ø ¿Existe
algún plazo para acreditar a un beneficiario de pensión de sobrevivencia, y
tener derecho al Aporte Adicional, en caso de estar cubierto por el SIS?
· Si, Se considerarán beneficiarios “acreditados”,
todos aquellos beneficiarios declarados en la solicitud de pensión y los
declarados dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud de
pensión, que se acrediten dentro de este mismo plazo.
Ø El
saldo de la cuenta de capitalización individual para constituir la pensión de
sobrevivencia está constituido por:
·
Por el capital acumulado por el afiliado, el BR y su
Complemento, el aporte adicional.
·
Si corresponde, por los
recursos provenientes de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos, de
APV, APVC, que pasan a incrementar el monto de las pensiones.
·
En el caso de las Pólizas de Seguro, se
deberán solicitar sólo los recursos correspondientes a los Depósitos
Convenidos
Ø Si
una vez iniciado el pago de las pensiones de sobrevivencia se presenta un
beneficiario cuya calidad de tal no se hubiere acreditado oportunamente.
·
La AFP debe Incluir al beneficiario y
en general recalcular el monto de las pensiones de acuerdo a la nueva
composición del grupo familiar.
Ø Al
fallecer un afiliado pasivo, pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia
inmediata, las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios son pagadas por:
·
La compañía de seguros que estuviere pagando la
pensión.
Ø En
caso de fallecimiento de un afiliado, la AFP debe proceder al cobro del BR
dentro de los 5 días siguientes de notificado el fallecimiento
Ø Si
un afiliado fallece sin haber tramitado su Bono de Reconocimiento y su Anexo
Detalle de Empleadores, éstos pueden ser suscritos por:
·
En el caso de fallecimiento o de inhabilidad del
afiliado, los formularios SBR y Anexo DE deben ser firmados por uno de los
beneficiarios o en su efecto, por un heredero propiamente tal o presunto, si
aún no se hubiere obtenido la posesión efectiva de la herencia o junto con la
solicitud de pensión de sobrevivencia.
Ø ¿La
madre de hijo de filiación no matrimonial, que se encuentra percibiendo pensión
de sobrevivencia, pierde el beneficio si contrae matrimonio?
· No, debido a que el requisito para ser considerada beneficiaria de
pensión de sobrevivencia, en calidad de madre de hijo de filiación no
matrimonial, fue acreditado a la fecha del fallecimiento del afiliado.