domingo, 3 de noviembre de 2019

Cuadro comparativo Rentas Vitalic. v/s Retiro Prog.


Estimado(a):


Debido a la situación actual de las AFP en que es real la baja de las pensiones a través de los años, es que existe la opción de revertir esa situación adquiriendo una Renta Vitalicia, con el fin de asegurar su pensión establecida a la fecha en un monto fijo en UF de por vida.
Envió un breve resumen de Renta Vitalicia v/s AFP, con el fin de ayudarlo a tomar la mejor decisión al momento que quiera jubilar.

¿Qué es una Renta Vitalicia?
La Renta Vitalicia es una de las alternativas de pensión, única en asegurarte Para ti y tu cónyuge un ingreso fijo mensual en UF de por vida. De esta forma no corres el riesgo de quedarte sin ahorros. Todo esto dado que la Pensión en la AFP se recalcula todos los años, quedando afecto a las fluctuaciones del mercado longevidad. Etc. Además, esta pensión al ser fija en UF, te protege sobre el aumento de la inflación.

¿Cómo funciona una Renta Vitalicia?
Al momento de pensionarse entregas a una compañía de seguros tus fondos previsionales, quien a cambio se obliga a pagar una pensión mensual fija en UF por toda la vida, independiente de los años que vivas y de los resultados de la economía.

¿Qué necesidades cubre la Renta Vitalicia?



•Permite vivir con la tranquilidad de obtener una pensión de por vida en UF (que se define al inicio del trámite, para toda la vida)
•Permite elegir entre distintas opciones de pensión periodos garantizados, designar beneficiarios que no son legales
•Entrega protección a los beneficiarios ante el fallecimiento del asegurado


•Permite designar beneficiarios para el periodo en garantía


•La pensión entregada está libre de comisiones mensuales y de fluctuaciones del mercado


Rentas Vitalicias versus AFP (Retiro Programado)


Renta Vitalicia
Retiro Programado AFP


Estabilidad del monto de pensión
Pensión mensual fija en UF.
Variable en el tiempo, afecta a riesgo de rentabilidad


Seguridad de la inversión
Garantiza el pago de pensión ofrecida, sin verse afectada por los cambios de rentabilidad.
Está sujeta a la variación de la rentabilidad del fondo de pensiones.


Para la herencia
No genera herencia, sin embargo puede garantizar el pago de pensiones a sus beneficiarios a través del “Plan Garantizado”.
Sólo pueden optar a ella los herederos legales y por el saldo de la cuenta individual.


Tiempo de pago de la pensión
De por vida.
Se puede acceder a la pensión básica solidaria.
Hasta que se terminen los fondos.
Se puede acceder a la pensión básica solidaria.


Costo de administración
La pensión es fija, sin verse afectada por posibles gastos de administración adicionales. Además al ser calculada en UF, sube diariamente.
Son variables en el periodo de pago de pensión. Se recalcula anualmente y cada año baja. Se cobra comisión.


Riesgo de longevidad
No existe
Existe








Herencias Previsionales


HERENCIA PREVISIONAL

¿Qué recursos constituyen Herencia por si solos?


·       El saldo en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias de un afiliado sin beneficiarios legales de pensión. ( entiéndase que no existe cónyuge sobreviviente, hijos menores de 24 años, Madre o Padre de hijos de filiación matrimonial, en caso de no existir ninguno de los anteriores los padres tendrán derecho a Herencia, aunque no estén recibiendo asignación familiar del causante dado que la figura cambiaría a Pensión de Sobrevivencia)
·       El saldo en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, de un pensionado en la modalidad de Retiros Programado sin beneficiarios de pensión.
·       Los recursos acumulados en la CAV, tales fondos se deben cobrar en la AFP que los mantenga a la fecha de fallecimiento.(CAV, Cuenta de Ahorro Voluntario)
·       Los recursos acumulados en la CAI.(Cuenta de Ahorro Indemnización)
·       Las pensiones devengadas y no cobradas, incluyendo el monto del APS, (Aporte Previsional Solidario) si corresponde.
·       Los retiros de ELD (Excedente de Libre Disposición)  cuyo pago ha sido cursado y ha sido girado el respectivo cheque por la AFP, pero no cobrado a causa del fallecimiento del afiliado.
·       Los fondos acumulados en Alternativas de APV, en el  caso de Pólizas de Seguro, aplicará sólo respecto de los Depósitos Convenidos.

¿En qué casos los fondos acumulados en todas las cuentas de capitalización individual se entregan como herencia?

·     Si al momento del fallecimiento del causante no existen beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.
·     Si el trabajador fallece por un accidente del trabajo o enfermedad profesional o, estando pensionado por invalidez total o parcial por la Ley 16.744 o, por cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidente del trabajo o enfermedad profesional.

¿Qué documento se debe presentar en la AFP para que ésta haga entrega de los fondos a los herederos?


·       La Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación o, el Auto de Posesión Efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda.

Para efectos de Herencia, ¿en qué situación los herederos no necesitan presentar el Auto de Posesión Efectiva?

·       Cuando los dineros susceptibles de ser retirados como herencia no exceden de las 5 UTA (UTM (Unidad Tributaria Mensual)  Octubre $ 49229 x 12 = UTA (Unidad Tributaria Anual) $ 590748, lo que indica que 5 UTA equivalen a $ 2.953740,( por lo tanto todos los dineros superior a esta cifra se debe realizar posesión efectiva). y corresponde al  cónyuge, hijos de filiación matrimonial o no matrimonial o, padres del causante.

¿Qué antecedentes debe verificar la AFP frente a una  solicitud de herencia?
DL 3.500.

·       Si el causante se encuentra vigente en  la AFP.
·       Si el causante registra saldo en las cuentas de capitalización individual
·       Si se ha presentado o se encuentra en trámite una Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
·       Si existe una Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento en trámite
·       Si se ha efectuado el pago de la Cuota Mortuoria: Si se  efectuó el pago, la AFP acoge a trámite la solicitud. La AFP no debe  acoger a trámite la solicitud de Herencia si la Cuota Mortuoria no ha sido solicitada, hasta que transcurran 3 meses desde la notificación del fallecimiento del afiliado.

¿Qué debe hacer la AFP para que los beneficiarios de herencia tramiten la posesión efectiva?

·       Debe emitir un certificado de saldo con fecha de cierre a la fecha de fallecimiento del afiliado o del último beneficiario, según corresponda.




¿Para materializar el pago, a nombre de quién emite el cheque de herencia la AFP?

·       Cuando existe un representante legal, emitirá el cheque a nombre de éste.

·       Cuando exista un documento de partición de herencia, emitirá el los cheques de acuerdo a lo establecido en dicho documento.

·       En caso de herederos menores de edad, los cheques se emitirán a nombre del padre  o madre sobreviviente, tutor, curador, o guardador según corresponda.

La AFP puede emitir un solo cheque por el total del saldo, sin la existencia de mandato o documento de partición:

·       Si hay un sólo heredero.
·       Si se trata de un sólo grupo familiar, compuesto por una cónyuge e hijos menores de edad. (Ley N° 16744 de Accidentes del trabajo y/o enfermedades Profesionales)
·       Si existe un testamento que establezca el destinatario de los fondos de la cuenta individual del causante.

La Herencia de un afiliado sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia se pone a disposición de los herederos en el siguiente plazo:

·       Diez (10) días hábiles contados desde  la fecha en que la AFP recepcione la Solicitud o, el Auto de Posesión Efectiva, según corresponda.

Demás está decir que muchas personas confunden lo que es Pensión de Sobrevivencia con lo que es Herencia, También aclarar que la entrevista realizada la semana pasada por un canal de televisión al Abogado Sr Juan Hernández carece de todo fundamento y no se ajusta a la realidad y también decir que el resultado de la Herencia a percibir de parte de la AFP pasa a incorporar la masa hereditaria de los Herederos

sábado, 2 de noviembre de 2019

Pensión de Sobrevivencia


Pensión de Sobrevivencia
Ø  Son potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia:

·       El o la cónyuge sobreviviente.
·       Hijos
·       Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial  del causante.
·       Padres del causante.

Requisitos para acceder al derecho

Ø  Los requisitos debe cumplir el o la cónyuge sobreviviente para ser considerado(a) beneficiario(a) de pensión.

·       Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento ó 3 años, si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.

·       No se aplican las limitaciones de tiempo si, a la fecha del fallecimiento del o la causante hubiere hijos en común o la cónyuge está embarazada.

·       El cónyuge y el padre de hijo de filiación no matrimonial, sólo tendrán derecho en la medida que el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.

Ø  Los requisitos deben cumplir los hijos para ser considerados beneficiarios de pensión.

·       Deben ser solteros y uno de los siguientes requisitos:
·       Menores de 18 años de edad, o
·       Mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
·       Inválidos, cualquiera sea la edad, en los términos establecidos en el artículo 4º del D.L. 3.500.

Ø  Los estudios en el caso de los hijos, no necesariamente deben ser en Chile.


·       Puede ser en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

Ø  La calidad de estudiante en el caso de los hijos, ¿cuándo debe tenerse?

·       A la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

Ø  La invalidez en el caso de los hijos, ¿cuándo puede producirse?

·       Antes del fallecimiento del causante.
·       Después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir 18 ó 24 años de edad, según corresponda.

Ø  Existe restricción para recibir pago de pensión en el caso de los hijos mayores de 18 años.


·       Si, sólo reciben pago de pensiones de sobrevivencia mientras tienen la calidad de estudiantes.

·       También se considera estudiante al hijo que se encuentra realizando práctica profesional como estudiante o el Servicio Militar obligatorio.

·       El pago se suspende en el mes de cumplimiento de los 24 años de edad.

Ø  El hijo que “trabaja”,  no pierde la pensión de sobrevivencia.

·       el hecho de que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.

Ø  Qué requisitos debe cumplir la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial para tener derecho a pensión de sobrevivencia?

·       Deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante, a la fecha de su  fallecimiento.

·       En el caso del padre, tendrá derecho siempre que  el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.

Ø  ¿Qué significa “vivir a expensas” del causante?

·       Que la ayuda económica proporcionada por el causante fuere la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho para exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia antes o a la fecha de su fallecimiento.

Ø  ¿Cómo se acredita el requisito “vivir a expensas” del causante?

·       Mediante presentación de un Informe Social emitido por un(a) Asistente Social, el que debe extenderse y presentarse en la AFP.

Ø  ¿Es considerada beneficiaria de pensión de sobrevivencia, la ex cónyuge “anulada”?


·       Si “La” cónyuge cuyo matrimonio fue declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil del 10.01.1884, es beneficiaria de pensión de sobrevivencia en la medida que sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento de su fallecimiento (madre de hijo de filiación no matrimonial).

Ø  ¿Qué requisitos deben cumplir los padres para tener derecho a pensión de sobrevivencia?

·       Los padres del causante tienen derecho a pensión si no existe ningún otro beneficiario y si son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.

Ø  ¿Qué se entiende por pensión de referencia del causante?

·     Al 70% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha de fallecimiento se encontraba Cubierto por el SIS.

·     En el caso de afiliados activos “No Cubiertos por el SIS”, la pensión de referencia del causante corresponde al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles o rentas declaradas, en los últimos 120 meses.

Ø  ¿Qué se entiende por pensión de referencia de los beneficiarios?

·       Una proporción de la pensión de referencia del causante.

Ø  ¿Cuáles son las pensiones de referencia de los beneficiarios?

Cónyuges:
·       60%, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión.
·       50%, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta  a un 60% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Hijos
·       15%
·       11% en el caso de los inválidos parciales, al cumplir 24 años de edad.

·       Si al momento de fallecer un causante no hay cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementan, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del causante por partes iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tiene derecho a pensión.

Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no detentan la calidad de cónyuge

·     36% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión.
·     30% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.


Cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884

·       36% la cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión.
·       30% la cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumentará a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Padres del causante
·       50% que sean causantes de Asignación Familiar

Ø  ¿Cómo se calcula la pensión de sobrevivencia en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado constituido por un sólo hijo cuya edad actuarial es mayor o igual a 23 años?

·       La mensualidad se determina dividiendo el saldo por el número de meses que le restan para cumplir 24 años de edad real.

Ø  ¿Qué ocurre en cuanto al monto límite de pensión, en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado constituido sólo por hijos no inválidos con derecho a pensión?

·       La mensualidad de cada uno debe acotarse al valor equivalente al monto de 2 veces la pensión de referencia del causante o de la que este percibía si se trata de un afiliado pensionado.


Ø  ¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia?

·       Desde la fecha de fallecimiento del causante.

Ø  ¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia en caso de muerte presunta?

·       En caso de desaparecimiento por accidente marítimo o aéreo, desde la fecha estipulada  en el correspondiente decreto.

·       En general, en todos aquellos casos de muerte presunta, se devengará a partir del día que se fija como presuntivo en la sentencia y corresponde a la contemplada en el certificado de defunción respectivo, una vez que la sentencia ejecutoriada se inscriba en la circunscripción correspondiente.

·       En caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedido por la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección General de Aeronáutica Civil o institución correspondiente.

·       No obstante, los beneficiarios de común acuerdo, pueden optar porque sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario SMP si la opción es Retiro Programado o del primer día del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado.

Ø  ¿Qué ocurre si el afiliado fallece a causa de accidente del trabajo o enfermedad profesional?

·       Todos los recursos deben ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de su masa de bienes.

·       Para esto, debe quedar claramente demostrado, que los beneficiarios tienen derecho a percibir pensiones de acuerdo a la Ley Nº16.744 o en cualquiera otra disposición legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Ø  ¿Qué sucede si se omite la existencia de un beneficiario de pensión?

·       Si alguna persona oculta la identidad de todos o algún beneficiario con el objeto de facilitar la obtención indebida de los beneficios para sí o para terceros, será sancionado con las penas de presidio que establece el artículo 467 del Código Penal.

·       Lo anterior debe ser informado al afiliado o a sus beneficiarios al momento de suscribir solicitud de pensión.

Ø  ¿Existe algún plazo para acreditar a un beneficiario de pensión de sobrevivencia, y tener derecho al Aporte Adicional, en caso de estar cubierto por el SIS?

·       Si, Se considerarán beneficiarios “acreditados”, todos aquellos beneficiarios declarados en la solicitud de pensión y los declarados dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, que se acrediten dentro de este mismo plazo.

Ø  El saldo de la cuenta de capitalización individual para constituir la pensión de sobrevivencia está constituido por:

·       Por el capital acumulado por el afiliado, el BR y su Complemento, el aporte adicional.

·       Si corresponde, por los recursos provenientes de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos, de APV, APVC, que pasan a incrementar el monto de las pensiones.

·       En el caso de las Pólizas de Seguro, se deberán solicitar sólo los recursos correspondientes a los Depósitos Convenidos

Ø  Si una vez iniciado el pago de las pensiones de sobrevivencia se presenta un beneficiario cuya calidad de tal no se hubiere acreditado oportunamente.

·       La AFP debe Incluir al beneficiario y en general recalcular el monto de las pensiones de acuerdo a la nueva composición del grupo familiar.

Ø  Al fallecer un afiliado pasivo, pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata, las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios son pagadas por:

·       La compañía de seguros que estuviere pagando la pensión.

Ø  En caso de fallecimiento de un afiliado, la AFP debe proceder al cobro del BR dentro de los 5 días siguientes de notificado el fallecimiento

Ø  Si un afiliado fallece sin haber tramitado su Bono de Reconocimiento y su Anexo Detalle de Empleadores, éstos pueden ser suscritos por:

·       En el caso de fallecimiento o de inhabilidad del afiliado, los formularios SBR y Anexo DE deben ser firmados por uno de los beneficiarios o en su efecto, por un heredero propiamente tal o presunto, si aún no se hubiere obtenido la posesión efectiva de la herencia o junto con la solicitud de pensión de sobrevivencia.

Ø  ¿La madre de hijo de filiación no matrimonial, que se encuentra percibiendo pensión de sobrevivencia, pierde el beneficio si contrae matrimonio?

·       No, debido a que el requisito para ser considerada beneficiaria de pensión de sobrevivencia, en calidad de madre de hijo de filiación no matrimonial, fue acreditado a la fecha del fallecimiento del afiliado.